La Cámara de Diputados aprobó tras casi seis años de demora una ley que obliga a los medios de comunicación, agencias de noticias y productores independientes de contenidos a garantizar el derecho de réplica de una persona que pruebe haber sido agraviada por información falsa difundida en su contra.
La aprobación de la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional, que debió estar terminada en abril de 2008, contó con el apoyo de 354 diputados a favor, por 100 en contra, y establece los nuevos procedimientos para que una persona pueda exigir el derecho de réplica en los medios.
Bajo la nueva definición, el derecho de réplica puede ser reclamado cuando se divulguen “hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen” de cualquier ciudadano, incluidos funcionarios públicos y candidatos electorales.
La Carta Magna o Constitución política había incorporado algunos tratados internacionales como complemento de los derechos y garantías por ella reconocidos. De entre estos tratados con potencias extranjeras que conforman también la ley suprema de la Nación, hallamos el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por México en 1984 y aprobado por la ley que incorpora el concepto más moderno de derecho a la información. El articulo 14 inciso 1 del mencionado pacto refiere: "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al publico en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley". Este derecho, que nuestra Constitución no prevé expresamente, es el de Derecho de réplica.
Este es el derecho a contestar, por el mismo medio, una opinión o noticia que agravia o perjudica en forma injusta, irrazonable o errónea, la reputación, o alguno de los aspectos esenciales de la personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa. Este derecho de respuesta no se reduce a los delitos contra el honor, ya que no se debe confundir con la querella por calumnias o injurias, ya que en efecto, el honor, la honra y la intimidad de una persona están protegidos por el Código Penal y Civil, sin necesidad de utilizar el derecho de réplica.
Esta nueva ley señala que la crítica periodística estará sujeta a derecho de réplica cuando esté sustentada en información falsa o inexacta y cause agravio a la persona que lo solicite; la contestación deberá transmitirse o publicarse, de manera gratuita, por los sujetos obligados, quienes tendrán que contar en todo momento con un responsable de recibir y resolver las solicitudes respectivas.
Precisa que el procedimiento para ejercer la réplica deberá iniciarse en todos los casos a petición de la parte afectada. El sujeto obligado podrá negarse a otorgar este derecho cuando la aclaración no se limite a los datos o información que aludan al ofendido, sea inexacta o falsa y ocasione un agravio al sujeto obligado.
De igual forma, podrá negarse cuando la réplica sea ofensiva o contraria a las leyes, cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida o, si es el caso, cuando la información publicada o transmitida provenga de una agencia de noticias citada, entre otras razones.
Cuando un medio de comunicación se niegue a cumplir con la sentencia de las autoridades o lo haga fuera del plazo establecido, será sancionado con una multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, si actualmente el salario mínimo se encuentra en 64.76, la sanción puede llegar a ser de casi 650 mil pesos.
La ley reglamentaria indica que los medios están obligados a ofrecer de forma gratuita un espacio equivalente al usado por la información reclamada para realizar aclaraciones o probar que el medio de comunicación realizó afirmaciones falsas o inexactas.
Incluso las opiniones en artículos como los de los periódicos o revistas, o en la radio, la televisión o internet, están sometidas a esta ley “siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación cause un agravio a la personas que lo solicite”.
Según el artículo 25 de la ley, la persona que reclama el derecho de réplica debe iniciar un procedimiento ante el medio en el que debe presentar las pruebas necesarias para demostrar que hay falsedad o mentira.
El medio tiene tres días para admitir o rechazar la petición, y en el caso de la televisión y radio hay un plazo de cinco días hábiles para se transmita el derecho de réplica. Un tribunal federal se encargará de analizar los casos en los que los medios rechacen difundir una aclaración.
La multa para los medios que no ofrezcan el derecho de réplica es de 500 a 5,000 salarios mínimos (32,380 a 323,800 pesos) cuando no haya justificado su negativa, y de hasta 647,600 pesos cuando no acaten fallos judiciales, según el artículo 38 de la ley reglamentaria.
Esta sanción es muy limitada, según algunos diputados y ya se promueve plantear una revocación de los títulos de concesión debido a que esta ley deja a “discrecionalidad de los medios de comunicación” el derecho de réplica.
Esta ley sustituye la que estaba vigente desde 1917 en la Ley de Imprenta.
Esta nueva ley “protege la honra de todas las personas sin distinción ni preferencia y hace honor a la verdad. Esto empodera a los ciudadanos, todos, para rectificar y defenderse de información falsa que les afecte en su honra, en su vida, en su imagen, en su entorno político o económico”.
En el caso de las difamaciones en campañas electorales, esta ley no ofrece garantías necesarias para reparar un daño a un candidato debido al periodo de reclamo que podría alcanzar una demanda judicial
“Tres semanas en el proceso largo, en tiempo electoral son tres semanas. Una calumnia a un candidato en las últimas tres semanas es golpe dado y es nugatorio”.
El Congreso aprobó en 2007 el cambio al artículo sexto constitucional que dice "el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos en la ley", pero esa ley reglamentaria, la vigente que data de 1917, no había sido emitida por los legisladores.