El Juzgado Tercero de Distrito con sede en la ciudad de Cancún, negó un nuevo amparo a Calizas Industriales del Carmen (CALICA), que promovió contra la Directora General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la Procuraduría de Protección al Ambiente e Inspectores adscritos a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
En este caso, específicamente contra la Orden de Levantamiento Total y Temporal de la Clausura Total, como se lee en estrados en el expediente con número 774/2023. Se trata de la orden de Inspección PFPA/4.1/2C.27.5/028/17; es decir, que dio pasó a las primeras clausuras que originaron un conflicto que llegó a un tribunal internacional.
Pero, en este caso, en particular la justicia mexicana consideró que no hubo elementos suficientes para que se le concediera la suspensión temporal.
“Es preciso decir que, en la especie, los actos reclamados tienen el carácter de consumados, respecto del cual resulta improcedente conceder la suspensión en atención a que este órgano jurisdiccional considera que de concederse la suspensión no se podrían retrotraer los efectos de la suspensión en caso de que se resuelva de forma adversa a la quejosa, por lo que se trataría de un beneficio no transitorio o definitivo que dejaría sin materia el juicio. Por lo antes expuesto es que SE NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA”, se lee en los estrados y por lo que el Juez Tercero de Distrito decide no otorgar dicho amparo que la empresa de capital estadounidense apenas promovió en julio pasado.