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La extradición

27 febrero, 2014
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(CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICION) 28 de enero de 1902

ADOPTAN LO SIGUIENTE Artículo 1 Obligación de Extraditar Los Estados Partes o países se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad.

La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado o país es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. El pedido de extradición deberá ser hecho en un plazo de hasta 40 días desde el momento de la detención del presunto delincuente. Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un país está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe un tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto. Requisitos En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente. Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido. Clasificación Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo. Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida. La extradición de los nacionales La extradición, en la mayor parte de los tratados en vigor experimenta ciertas limitaciones, Una de ellas y tal vez la de mayor relevancia, es la de la nacionalidad de la persona requerida. Por regla general, la mayoría de los Estados niegan la extradición de sus propios nacionales, Solamente hay siete estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: México, Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana, Uruguay y Colombia. Los demás niegan la extradición de sus nacionales e incluso tienen disposiciones constitucionales por las que se prohíbe. En cuanto al derecho internacional se establece la obligación de extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y se obliga a comunicar el fallo al Estado requirente. Los Estados Unidos no han establecido tratado de extradición con Bután, Cuba, Irán y Corea del Norte. Pero ¿qué dicen los acuerdos de extradición entre México y Estados Unidos de 1978? presentamos algunos puntos destacados que marcan las condiciones en las que “un presunto delincuente” podría ser extraditado. * El tratado de extradición con Estados Unidos se firmó desde 1978, aunque las primeras extradiciones fueron hasta 1995. * Obligación de Extraditar- Marca la posibilidad de que se pueda iniciar un proceso para que una persona sea llevada ante una corte en Estados Unidos y juzgada para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la parte requirente. Esta obligatoriedad es mutua. * No basta con que la persona sea buscada en la Unión Americana sino que debe existir una solicitud formal a autoridades mexicanas. * En 2001 la Suprema Corte de Justicia emitió una resolución que declaró constitucional el proceso de extradición. * El protocolo de 2001 promovido por Fox y vigente aún, permite que una persona pueda ser extraditada “temporalmente” para ser sujeta a proceso. “Podrá entregar temporalmente a una persona que haya recibido una sentencia condenatoria en la Parte Requerida, con el fin de que esa persona pueda ser procesada en la Parte Requirente, antes o durante el cumplimiento de la sentencia en la Parte Requerida La persona así entregada deberá permanecer en custodia en la Parte Requirente y deberá ser devuelta a la Parte Requerida al término del proceso, de conformidad con las condiciones determinadas por acuerdo entre las Partes, para ese efecto”. * La política del gobierno de Vicente Fox, al inicio de su gobierno, era que los delincuentes buscados en EU cumplieran primero sus penas en México y luego fueran extraditados, aunque varios fueron trasladados a EU con apenas unos meses o años de reclusión en México.

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