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Entrevista con el Lic. Arturo Álvarez Escalera, Subprocurador General de Justicia del Estado.

11 marzo, 2014
en Cancún
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Pregunta: en el caso de Héctor Cacique Fernández, como fue que obtuvo su libertad y como es que se le vuelve a cumplir otra orden de aprehensión por el mismo caso.

Respuesta: la juez nos notifica del auto de libertad y ella resuelve con base a un amparo el cual deja subsistente dos pruebas y con libertad de jurisdicción. Ella dice que resuelve el juez en cuanto al auto de formal, ella decreta el auto de libertad y nos notifica a nosotros. Derivado de esto nosotros integramos con nuevas pruebas, nuevos elementos que son los señalamientos y amputaciones de los coacusados y volvemos a ejecutar la acción penal, en virtud de que no hay ninguna sentencia ejecutoriada en contra de él, es prácticamente lo que se resolvió  el día de ayer.

Pregunta: aquí que juez le otorga el amparo para que quedara en libertad.

Respuesta: el juez de distrito otorga el amparo en relación de dejar insubsistentes dos pruebas, el no  le dice a la juez de que manera va a resolver, deja insubsistentes dos pruebas y la juez decreta el auto de libertad.

Pregunta: cuáles son esas dos pruebas.

Respuesta: esa información la tiene el juzgado, a nosotros únicamente nos notifican que la nueva determinación decreta el auto de libertad y con base a eso volvemos a decretar el auto de formal prisión en una nueva causa que fue la 98/2014. Nos conceden la orden, el juez considera que hay elementos suficientes y ejercimos a las 18:00 horas la acción penal.

Pregunta: todo ese proceso de volver a solicitar la orden de aprehensión en cuanto tiempo se hace y cuando les notifican a ustedes la libertad.

Respuesta: a nosotros nos notifican ayer e inmediatamente ejercitamos la acción penal.

Pregunta: porque delito.

Respuesta: homicidio calificado.

Pregunta: con esta situación no se viola el precepto de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Respuesta: debería haber una sentencia ejecutoria para que no se pueda ejercitar acción penal, en este caso consideramos que en este lapso en que se decreto la libertad no fue procesado ni sentenciado.

Pregunta: en qué estado estaba el proceso.

Respuesta: dejaron insubsistente el auto de formal prisión.

Pregunta: entonces sobre el auto de formal prisión ellos metieron el amparo.

Respuesta: si ellos se amparan  contra el auto de formal prisión.

Pregunta: los abogados de esta  persona alegan que van a recurrir ...

Respuesta: si ellos tendrán su derecho de defensa como cualquier persona y si consideran que se violento algo lo harán valer.

Pregunta: si presentaron algún amparo.

Respuesta: tuvimos unos días antes un amparo en relación a una orden de aprehensión  pero actualmente no sabíamos que existiera uno y el caso de que hubiera es un delito grave entonces únicamente el juez concedería en base a que este la persona a disposición de él.

Pregunta: el delito de homicidio calificado es el mismo, no ha variado.

Respuesta: no, es el mismo, es por los siete del bar la sirenita.

Pregunta: hasta ahorita no ha habido otro caso.

Respuesta: no ha habido otro caso.

Pregunta: porque las testimoniales que hay  de los coacusados que hay, son todos los integrantes del grupo delictivo al que pertenecía, ellos fueron responsables de muchos homicidios, no hay otro en el que esté relacionado.

Respuesta: en cuanto a la investigación si recordamos que después de Cacique cayeron todos los demás, el participó directamente en este evento, en cuanto a algunas extorsiones que hay no tenemos otra averiguación  por la que exista acción penal, independientemente de lo que está ayudando por lo de delincuencia organizada.

Pregunta: no sé si nos podría precisar, luego que se inció la averiguación previa se puso a disposición con un numero de averiguación  previa, ahorita para diferenciar me imagino que es otro numero de averiguación.

Respuesta: ahorita por la causa que se le va a seguir es la 98/2014.

Pregunta: y la averiguación previa.

Respuesta: es la misma, la averiguación en el momento que resuelve el juez, nosotros podemos ejercitar si tenemos nuevos elementos de prueba  así paso, la primera vez que se consignó únicamente fue por su declaración  y con la declaración de un coacusado esas pruebas son las que deja inexistentes el juez, entonces  tenemos más elementos que son nuevas declaraciones y es con las que volvemos a ejercitar acción penal.

Pregunta:          no son nuevos delitos.

Respuesta: no. Son nuevos elementos que en su momento no se habían tenido porque todavía no estaban detenidos todos los demás coacusados.

Pregunta: entonces no hubo violación.

Respuesta: nosotros consideramos que estamos apegados a derecho, incluso el juez esta validado que hay nuevo elementos.

Pregunta: esos nuevos elementos son las declaraciones de los coacusados

Respuesta. Exactamente.

Palabras claves: cancundestacadasmuertemunicipionarcopolicia
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