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Semarnat frena construcción de una planta eléctrica de Iberdrola en Kanasín

18 abril, 2022
en Yucatán
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La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negó  la autorización  en materia de impacto ambiental y riesgos ambientales a laCentral de Ciclo Combinado Mérida(CCC Mérida), que se realizará en Kanasín,  luego de analizar y evaluar la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Regional (MIAR), el Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) y la Información Adicional (IA) correspondiente al proyecto presentado por la empresa Iberdrola Energía Monterrey.

A través de su gaceta ecológica, la Semarnat informó que con fundamento en lo señalado en los artículos 35 y 45 de  la dependencia, el proyecto incumple con diversas disposiciones en materia ambiental dispuestas en los programas de Ordenamiento Ecológico y Territorial de Yucatán, y el Municipal de Desarrollo Urbano de Kanasín, así como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El proyecto consiste en la construcción y operación de una Central de Ciclo Combinado con gas natural como combustible, con capacidad de generación de energía eléctrica neta máxima de más de 579 megawatts. Sin embargo, el ciudadano Erick Alejandro Pool Chuc, en su carácter de miembro de la comunidad afectada y vecino de Kanasín, solicitó el 14 de enero del 2021, con base en los artículos 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), 40 y 43 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (RLGEEPAMEIA), que el proyecto se sometiera al proceso de consulta pública.

En septiembre de ese mismo año, mediante un oficio, se notificó la determinación de iniciar la consulta pública del proyecto, que se realizó del primero de octubre al 28 del mismo mes.

El proyecto consiste en la preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de una Central de Ciclo Combinado, que consta de un módulo de generación compuesto por una unidad generadora acoplado en un mismo eje con la unidad motriz de turbina de gas y una unidad motriz de vapor, los humos calientes de la turbina de gas serán enviados a un generador de vapor por recuperación de calor (HRSG), desde donde el vapor generado a alta presión y temperatura se dirige a la turbina de vapor a condensación, que contará con una capacidad de generación aproximada de 592.9 MWe brutos y aproximadamente 579.l MWe netos en condiciones promedio.

Siendo la generación neta anual estimada de 4.969 GWh/año, utilizando como combustible gas natural con un consumo estimado de 70.271 kg/h (611.356 t/año). Asimismo, el proyecto requiere una Subestación Eléctrica (SE), dos Líneas de Transmisión Eléctrica, una con una longitud de 0.20 Km (LTEl) y otra de 3.85 Km (LTE2), y un acceso vial al predio en el que estará la infraestructura.

El proyecto estaría en Kanasín, a unos 22.00 Km al Sureste de Mérida y a 36.00 Km del Aeropuerto Internacional de esa ciudad. La localidad más próxima al predio, a menos de 1.00 Km, es Tepich y el acceso a  la parcela se realiza por la vía Mérida-Valladolid, y luego por la Carretera No. 18 hacia Tecoh.

Entre los elementos para negar la autorización  en materia de impacto ambiental y riesgos ambientales se señala que la superficie del polígono donde se planteó el proyecto, con una dimensión de 31.2 hectáreas, se ubica en una región ecológica que presenta un escenario ambiental “inestable a crítico hacia el año 2033”.

Además, se dijo que el proyecto carecía de una propuesta formal de programa de rescate y reubicación de flora y fauna, y de una propuesta formal de trabajos a realizar, ya sea de restauración o rehabilitación para la etapa de abandono del sitio, aunque la Semarnat declaró que la empresa tiene el derecho de volver a promover el proyecto.

La empresa lberdrola Energía Monterrey tiene a salvo sus derechos para ejercer nuevamente las acciones correspondientes para someter ante la Unidad Administrativa de la dependencia el proyecto al PEIA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables y subsanando las deficiencias señaladas en la resolución.

Resolución podrá ser impugnada

Además, la resolución definitiva dictada en el procedimiento de evaluación en materia de Impacto y Riesgo Ambiental podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión administrativo, dentro de los 15  días hábiles siguientes a la fecha de su notificación a Salvador Bricio Torres Cano y/o Joaquín Amaro Navarro, en su carácter de apoderados legales de la empresa lberdrola Energía Monterrey, S.A. de C.V.

La resolución también fue notificada a la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el Estado.

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