Ni tardos ni perezosos, el matrimonio Moyano Fernández fueron a rogar por un amparo, ante la resolución de revocar el contrato de carácter público privado con la empresa OFN Quintana Roo, Sociedad Anónima de Capital Variable, para lo cual invocan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual, se acabó el negocio de recibir 2 millones de pesos mensuales por el hecho de revisar luminarias y, en su caso, cambiar las que no sirvan.
Pero, ¿Qué dicen esos artículos?, básicamente que: artículo “14.- a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, y, “16.- nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
La pregunta evidente es, ¿y el procedimiento que origina el acuerdo de carácter público-privado fue legal?
La resolución es favorable en cuanto a la admisión del trámite de juicio de amparo, el cual se habrá de realizar a las nueve hora con cuarenta minutos del dos de diciembre de este año, en tanto, se ha solicitado, tanto al Ayuntamiento de Puerto Morelos como a la XVI Legislatura para que informen todo lo relativo a la toma de decisión de revocar el contrato respectivo que representa una pérdida de 2 millones de pesos mensuales en favor de la empresa, por todos sabido, que pertenece al esposo de la ex presidente municipal de Puerto Morelos, Laura Fernández Piña, el señor Moyano Menchaca.
El reclamo que hace la pareja es en relación al pago de tres meses que no ha recibido en su cuenta por vigilar luminarias, es decir, 6 millones de pesos, además del amparo para poder seguir devengando el monto por el tiempo que dure el convenio signado originalmente.
Desde luego, el reclamo lo hace un sujeto de nombre Jorge Riviera Yepiz, quien se dice “administrador único”, aunque todos sabemos que la empresa le pertenece al ex portero de Chivas, Alberto Moyano Menchaca.
Se le asignó el número 1330/2021 y, trasciende aclarar, no es un fallo definitivo que le otorgue la razón al reclamo de protección de la justicia federal; lo que el juzgador ha hecho es, solicitar los informes correspondientes a las siguientes autoridades: el Congreso del estado, Ayuntamiento de Puerto Morelos, a la presidenta municipal de Puerto Morelos, síndico municipal de Puerto Morelos, tesorero de Puerto Morelos, secretario general de Puerto Morelos, y al secretario de Obras y Servicios Públicos de Puerto Morelos.
Pero ello, de ninguna manera significa que se haya otorgado el amparo que suplica la pareja Fernández Moyado, la autoridad judicial federal, admite los reclamos, pero ello significa que, necesariamente, entrará a un proceso de revisión con lupa de cada uno de los actos que se relacionan con el reclamo.
PERO, ¿A CASO FUE LEGAL EL ACTO DE OTORGARLE AL EX PORTERO UNA ‘DOTE’ DE DOS MILLONES DE PESOS MENSUALES?
Este asunto de reclamar la no retroactividad de la ley, es uno que pretende “apantallar al más ignorante”, pues cuando el origen de un acto tiene vicios, es ilegal, los reclamos se convierten en inválidos, diríamos, “demuéstrame primero que lo que haces e hiciste es legal y entonces te otorgaré la protección”.
Y esta sentencia es absoluta, la ley no puede, ni debe proteger a los actos ilegales o resultado de la corrupción. Podemos hablar de NEPOTISMO, de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, de actos ilegales pues, que luego pretenden, a través del amparo, legitimarse.
Difícilmente la justicia federal se involucraría en un acto ilegal y ello porque, al final, cualquier ‘hijo de vecina’ que haya sido beneficiado a través de un acto ilegal, podría recurrir, como en este caso, a un amparo y ello, difícilmente un juzgador federal lo permitiría.
Y para demostrar lo dicho, bastaría con revisar a fondo el origen del contrato, quién estaba al frente de la administración pública municipal y en favor de quién es que se llevan a cabo dichos actos.
De paso, sugerimos a los juzgadores que revisen otros muchos actos con los cuales, la “mandamas” de Laura Fernández Piña actuó con premeditación, alevosía y ventaja, a fin de recuperar, para el pueblo de Puerto Morelos, las muchas obras que beneficiaron al portero venido a más.
Sólo para refrescar memoria, que se revise el acto a través del cual se modificó el parque central de Puerto Morelos, por ejemplo.