Cancún.- La enorme expectativa que se tenía por el supuesto regreso hoy de Uber a esta ciudad, y el temor que estallase la violencia, no se materializó, pues no hubo vehículos en circulación que brindaran este servicio, un paso en falso que podría deberse a una sentencia judicial desfavorable, que la empresa niega.
El Juzgado Cuarto de Distrito, radicado en Cancún, determinó que es constitucional que el Congreso de Quintana Roo incluya en la categoría de transporte público a las plataformas digitales como Uber, por lo cual negó el amparo promovido por la empresa que, para operar legalmente en la entidad, tendría que tramitar una concesión como lo establece la Ley de Movilidad vigente.
La aplicación de Uber en Cancún, ya está disponible, pese a que se anunció que Uber repondría hoy sus servicios. “No hay autos disponibles todavía”, marca al intentar entrar a la plataforma. La empresa tampoco ha emitido una postura.
La resolución, que puede ser impugnada mediante el recurso de revision, fue publicada luego de que Uber México diera a conocer que hoy reiniciaría operaciones en esta ciudad, con base en un exhorto judicial, fechado el 26 de marzo pasado, que el Juzgado había dirigido al gobierno del estado para permitirles operar nuevamente.
El artículo 151 de la Ley de Movilidad -vigente desde el 10 de julio de 2018- establece que quienes presten el servicio público de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales, deberán presentar ante el Instituto, la solicitud de concesión.
El principal argumento de Uber ha sido que como Empresa de Redes de Transporte (ERT) no puede ser catalogada como un servicio público de acuerdo con la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la acción constitucional 63/ 2016
La empresa invocó durante el juicio que el primer y Segundo Tribunal Colegiado del 27 Circuito, han sentado precedentes al considerar que el servicio de transporte mediante plataformas electrónicas es de naturaleza privada, por tanto, no le pueden exigir tramitar la concesión, sino un permiso, como lo establece la Ley de Movilidad.
Incluso, Uber había señalado que el 5 de diciembre pasado, derivado del amparo indirecto 1428/ 2018 -presentado el 25 de octubre del 2018-, obtuvieron una suspensión en torno a diversas disposiciones de la Ley de Movilidad.
La empresa afirmó que se les había reconocido como ERT y no como servicio público, por lo cual en enero de 2019 tramitaron el permiso de operación ante el Imoveqroo, que fijó como plazo de respuesta el 9 de abril.
Sin embargo, al resolver de fondo el amparo, el juez Cuarto determinó que es constitucional que “el legislador incluya al servicio de transporte contratado a través de plataformas electrónicas como un servicio público” y que “exigir concesión a los particulares que prestan el servicio, no resulta una medida que vulnere el derecho a la igualdad, libre competencia y concurrencia, pues es una obligación impuesta a todos los prestadores del servicio público de transporte en el estado”.
“Es infundado sostener que al incluir el servicio de transporte que se contrata a través de plataformas tecnológicas o digitales, como una categoría más del servicio público de transporte, el legislador quintanarroense se extralimitó”, se lee en la resolución, que resalta que corresponde a las y los legisladores establecer la definición del servicio transporte público.
A favor de Uber, el juzgador declaró inconstitucional la prohibición de que los conductores cobren en efectivo.



