En los últimos meses, ha sido motivo de gran interés la Ley Nacional de Extinción de Dominio, esto debido a las múltiples opiniones que advierten aspectos de inconstitucionalidad que contempla esta legislación.
En razón de eso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado la invalidez de múltiples artículos de la ley que se comenta, pero ¿cuál es el análisis que la Corte tomó para determinar la invalidez de 12 artículos de esta ley?
En principio, conviene señalar cuales son los preceptos legales que nuestro máximo Tribunal tildó de inconstitucionales, mismos que se mencionan a continuación:
- Artículo 7 en su fracción quinta, también así el artículo 9, inciso 4, y los artículos 15, 126 y 214 de la Ley Nacional de Extinción de dominio.
Respecto a estos artículos, la corte consideró revertir la aplicación de la extinción de dominio sobre bienes en donde un tercero hiciera uso de un inmueble para realizar un hecho delictivo, pues esto atentaba el derecho al debido proceso, así mismo, el pleno expuso que el artículo 22 constitucional no exige la acreditación de un elemento subjetivo como lo es el conocimiento que tenga el titular sobre el destino del bien para la referida comisión de un delito.
Otros preceptos que también determino invalidar la Suprema Corte son los artículos 173 que facultaba a las fiscalías y ministerios públicos para dictar el aseguramiento sobre el bien con fines de extinción de dominio sin una autorización judicial previa, o el artículo 228, inciso a), que permitía la venta anticipada de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, sin tener una sentencia condenatoria previa, pues esto claramente violentaba las garantías de Seguridad Jurídica y del debido proceso; recordemos que estas garantías establecen la prohibición de privar de sus bienes y derechos a los gobernados sin que se lleve un proceso seguido ante tribunales competentes y además que el gobernado en ningún momento se encuentre en estado de indefensión.
También es importante señalar que se salvaguardó en favor de los gobernados el artículo 22 de nuestra constitución que prevé la prohibición expresa de las penas desproporcionadas, de tal manera que se declaró inconstitucional el dispositivo legal que establecía que la acción de extinción de dominio era imprescriptible.
De igual forma la Suprema Corte fundamentó su resolución en los artículos 6 y 16 de la Constitución, debido a que el artículo 190 violaba el derecho a la protección de datos personales, esto debido a que este posibilitaba al ministerio público a acceder en caso de urgencia a información contenida en bases de datos sin autorización judicial previa.
Las determinaciones que adoptó la Corte sientan un precedente trascendental en favor de los gobernados, pues se protegieron derechos fundamentales que la Ley Nacional de Extinción de Dominio en diversos preceptos violentaban artículos constitucionales, también estas resoluciones nos dejan entrever la autonomía de nuestro máximo Tribunal y que existe un verdadero contrapeso que nos protege ante arbitrariedades de los otros poderes.



