El presente año para el INE ha sido histórico, empezando por el pasado proceso electoral, en el cual se tuvieron en disputa 18,311 puestos públicos, esto representa una cifra histórica, aunado a lo anterior también se tuvo una lista nominal de electores de 89 millones de personas, algo nunca visto en la historia de nuestro país.
A lo anterior se le suma la Consulta Popular para enjuiciar a expresidentes, si bien este instrumento ya había sido utilizado durante el presente mandato presidencial, es la primera vez que se utiliza en coordinación con el INE, pero ¿En qué consiste la consulta popular que será realizada el 1 de agosto del año en curso?, ¿Cual será su alcance y utilidad?
Empecemos por los fundamentos legales que hacen posible este instrumento de participación ciudadana; la Consulta Popular se encuentra prevista en el artículo 35, en su fracción octava de nuestra Constitución Política, y que es reglamentado por la Ley Federal de Consulta Popular, publicada en 2014 y reformada por ultima vez en mayo del presente año.
Ahora bien, ¿Qué será puesto a consulta de los ciudadanos?, la pregunta que reformulo y aprobó la Suprema Corte es la siguiente:
"¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?"
Como se puede observar, esta pregunta nos deja más dudas que certezas, esto debido a su naturaleza ambigua, ¿Qué acciones especificas son las que se llevarían?, ¿Qué acciones políticas se juzgaran?¿Qué años pasados serán revisados?, ¿Desde el sexenio de Carlos Salinas o desde el mandato de Guadalupe Victoria?, ¿Hasta el Sexenio de Peña nieto o se incluirá la tragedia recién ocurrida en la línea 12 del metro?, ¿Qué actores políticos serán revisados?, ¿Todos?, porque de ser así, el presidente electo tiene a algunos de ellos dentro de su gabinete.
El marco normativo de la consulta popular establece que solo si la participación ciudadana es del 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, la Consulta será vinculante a los poderes Ejecutivo y Legislativo, esto cobra relevancia debido a que en ningún momento la Consulta Popular puede vincular a alguna Fiscalía para emprender procesos de índole penal, siendo así que su máximo alcance aspire a una Comisión de la Verdad.
Siguiendo la misma secuencia de ideas, resulta difícil, por no tildar de imposible lograr un 40% de participación del electorado, añadiendo también, que la Consulta tendrá un costo aproximado de 528 millones de pesos, dinero que bien podría utilizarse para ámbitos de real urgencia en un país que ha sufrido un incremento sustancial en la inseguridad, perdida de empleo, aumento de contagios de Covid-19; es por ello que poniendo en contraste como alcance máximo una Comisión de la Verdad, la cual sobre el papel nos habla más de un beneficio político hacia nuestro presidente, que una acción real en la cual se pueda obtener justicia para las víctimas, a mi parecer resulta un gasto innecesario, que pudiera tener fines más óptimos para el presente que vivimos.
En lo personal estoy a favor de este y cualquier otro instrumento de participación ciudadana, siempre y cuando estos sean utilizados de forma correcta y persigan su verdadero fin, que es, involucrar a las personas de forma activa en los asuntos del país.
Por ultimo, pretendo dejar un par de preguntas más, para que usted amable lector reflexione y formule su propio juicio, ¿Es necesaria una Consulta para proceder a enjuiciar a los expresidentes del país?, ¿Qué ha pasado con Genaro Lozoya y Salvador Cienfuegos? ¿Cuál es el verdadero fin de la consulta? Y, ¿Quienes realmente serán los beneficiados de esta?



