CDMX. - Una jueza de Distrito otorgó la suspensión definitiva en el juicio de amparo 1754/ 2023, contra la extinción de los 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF) que suma 15 mil 800 millones de pesos.
Elizabeth Trejo, jueza de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, concedió la suspensión a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), por los que los efectos subsistirán hasta que sea resuelto el juicio en lo principal.
La asociación argumentó que la eliminación de estos fideicomisos afecta los derechos adquiridos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo de los juzgadores y servidores públicos del PJF.
La JUFED solicitó que no se extingan ni se haga entrega de fondos, recursos, remanentes, productos y aprovechamientos derivados de los 13 fideicomisos a la Tesorería de la Federación.
“Lo anterior, en virtud de que la suspensión ahora en definitiva se concedió respecto de la norma reclamada para que las cosas se mantengan en el estado que guardan”, señalan.
“Pero con efectos generales por impactar a todo el personal de la Judicatura Federal, lo cual implica que los fondos de dichos fideicomisos se seguirán aplicando para cumplir con su objeto y fines originalmente determinados en ellos, cuyo destino final se determinará en una sentencia constitucional”, explicó la Asociación.
La jueza señala que se concede la suspensión definitiva en los términos de lo expuesto en la resolución para los efectos precisados.
“Hágase del conocimiento del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la presente determinación, en los términos indicados en el último considerando”, indica la suspensión definitiva.
De esta manera frenan la desaparición de los fideicomisos, con el objetivo de que s sigan ejerciendo todos los derechos de las partes fideicomisarias y beneficiarias de los mismos.
“Por su naturaleza, se trata de un acto positivo, por lo que sí permite su paralización. El requisito relativo a que la suspensión sea solicitada por el agraviado supone la demostración de su interés en que forma presuntiva, es decir, que cuenta con un derecho tutelado”, señalan.