El día de hoy les hablaremos sobre las donatarias autorizadas, cuales es su definición, sus características, los requisitos y beneficios que esta conlleva.
Empecemos por definir que son las donatarias autorizadas, bien, son sujetos de tener el carácter de donataria autorizada, todas aquellas instituciones de asistencia o beneficencia, que cuenten con la autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria, pudiendo ser Donataria Autorizada cualquier asociación civil, sociedad civil, o cualquier fideicomiso, siempre y cuando realice alguna de las actividades susceptibles de ser autorizadas, previstas en los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.
Como ejemplo de supuestos que puedan ser donatarias autorizadas tenemos instituciones que, tutelen los derechos de los menores, apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad, entre otras.
Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos para la solicitud de autorización? Contar con firma electrónica, darse de alta en el buzón tributario, llenar la solicitud que el SAT te brinda, presentar Formato electrónico en el que se solicite la autorización para recibir donativos deducibles, acta constitutiva y estatutos vigentes o el contrato de fideicomiso, Documento que sirva para garantizar las actividades por las cuales se solicita la autorización, también conocido como carta de acreditación, destinar sus activos a los fines propios del objeto social, si bien pueden realizar otras actividades distintas a las susceptibles de autorización, siempre y cuando estas actividades no tengan fines económicos y que se realicen con la finalidad de alcanzar el objeto social autorizado.
Si bien los requisitos son muchos, también cuenta con múltiples beneficios, entre los que se encuentran los siguientes, para efectos fiscales, se exenta el pago del ISR, sin embargo, las donatarias si se encuentran consideradas por el ISR debido a que si bien no son consideradas contribuyentes, pueden llegar a generar otro tipo de obligaciones, pero lo más importante es, que cuando realizan actividades distintas a las autorizadas, SI se encuentran obligadas al pago del ISR; también cuentan con la exención del impuesto al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a realizar los fines de la institución.
Resulta de igual importancia, tras haber obtenido el registro como donatario especializado, generar el complemento para emitir facturas por donativos, de esta forma las facturas expedidas a los donantes podrán ser deducibles, siempre y cuando los CFDI que emitan cuente con la siguiente información: número de oficio, procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, fecha del oficio, señalamiento expreso que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.
Tomando como ejemplo la pandemia que en día nos aqueja, las donatarias autorizadas que se dediquen a combatir, investigar y/o prevenir esta enfermedad, deberán adjuntar al complemento de donatarias del CFDI que emitan, la leyenda "COVID-19".
Como podrá observarse en la presente columna, una donataria autorizada representa una labor exhausta y por de más noble, la cual incluso en su ámbito administrativo resulta compleja de llevar a cabo.