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Aprueban reforma para que muertes violentas de mujeres se investiguen con perspectiva de género

Se aprueba reforma que incorpora parámetros de la Suprema Corte en torno al femicidio.

15 mayo, 2024
en Chetumal, Quintana Roo
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Chetumal, Quintana Roo. - La XVII Legislatura del Estado de Quintana Roo aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que todo caso de supuesto suicidio u homicidio doloso de una mujer se investigue con perspectiva de género para descartar cualquier feminicidio.

Con esta reforma se busca garantizar que todas las muertes violentas de mujeres se investiguen bajo esta perspectiva, incorporando los parámetros establecidos en la histórica sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el feminicidio de Mariana Lima Buendía.

Entre los parámetros destaca el imponer sanciones a las personas servidoras públicas que tengan a cargo una investigación o impartición de justicia de los delitos de feminicidio, cuando sean omisos en realizar actos de investigación, diligencias o actuaciones correspondientes para integrar la carpeta de investigación.

Por otra parte, se aprobaron reformas al Código Civil y al Código Penal en materia de pérdida y suspensión de la patria potestad, las cuales establecen que se podrá perder o suspender en caso de que la persona progenitora haya sido sentenciada por algún delito contra la libertad y seguridad sexual, cuando sea condenada por el delito de feminicidio u homicidio en contra de la madre o el padre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.

También se podrá suspender la patria potestad a quien incumpla parcial o totalmente la obligación alimentaria provisional por más de 60 días sin causa justificada a consideración de la persona juzgadora.

En materia penal se aprobó una reforma mediante la cual se establecen agravantes a las penas en los delitos patrimoniales y la violencia familiar cuando sean cometidos en agravios de adultos mayores.

De igual forma se actualizó el concepto del delito de amenazas, que se considerará como tal cuando quien incurra en esta conducta lo haga una sola vez en contra de una persona.

Además, se avaló una reforma que incorpora un nuevo tipo penal en materia de acceso ilícito a sistemas informáticos, la cual busca sancionar a aquellas personas que ingresen de manera ilícita a estos sistemas (bases de datos, software, aplicaciones, redes sociales, sistema, equipo, dispositivo fijo o móvil o cualquier medio de almacenamiento informático).

En materia ambiental se estableció en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la prohibición de las instancias estatales y municipales de utilizar fuegos artificiales en los eventos públicos que realicen.

Además, se establece que los fuegos artificiales de carácter explosivo o sonoro, para consumo ante una audiencia cercana o uso en exteriores, serán permisibles para ser utilizados únicamente en fiestas populares, espectáculos públicos o eventos privados, previa autorización que para cada caso expida la autoridad municipal respectiva, tomando en consideración las medidas de seguridad, así como la prevención y mitigación de los riesgos físicos, medioambientales, a la salud, entre otros.

En materia laboral se hizo una adición a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado, para establecer el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital para que les sean garantizados, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

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