- En materia de movilidad se aprobó que, a través de un programa, el Estado otorgue de manera gratuita la estampa con el número de placa y el chaleco reflejante para las personas motociclistas.
Chetumal, Quintana Roo. - Con el propósito de fortalecer y perfeccionar los procesos de entrega recepción en la entidad, la XVII Legislatura del Estado aprobó reformas a la Ley de Entrega y Recepción de los Poderes Públicos, Ayuntamientos, Órganos Públicos Autónomos y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo.
Con las reformas aprobadas por las diputadas y diputados en el tercer período extraordinario de sesiones, se busca robustecer los procesos legales y administrativos a través de los cuales se rinde cuenta de la situación que guardan los asuntos que son responsabilidad de la gestión gubernamental saliente que se realiza al término de un ejercicio constitucional o período respectivo.
Además, se depuran procesos administrativos obsoletos que hacen engorroso los actos concernientes de entrega recepción, buscando con ello mejores prácticas administrativas simplificadas que agilicen dichos procesos.
Entre las modificaciones se establece un capítulo denominado “Del Enlace para el Proceso de Entrega Recepción Individual”, mediante la cual se establece que las personas titulares de los entes públicos tendrán la obligación de designar a un enlace para vigilar y verificar, en coordinación con la autoridad revisora, los procesos de entrega recepción individual.
En la misma sesión, el Pleno Legislativo aprobó reformas a diversas disposiciones de varios ordenamientos locales relacionadas al ejercicio de los peritos valuadores inmobiliarios para fines fiscales.
Las modificaciones tienen como objetivo robustecer el andamiaje normativo respecto a la contribución del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles en el Estado, esto a efecto de captar mayores rendimientos económicos para la entidad y así poder tener una hacienda estatal eficiente que permita contar con los recursos económicos suficientes para la ejecución de las acciones de gobierno y políticas públicas necesarias para ejercitar un Plan de Gobierno en beneficio de la ciudadanía.
Por otra parte, se aprobaron reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, a fin de asegurar su correcta operatividad por parte de las autoridades estatales y con ello garantizar de manera eficiente el derecho humano a la movilidad en todo el territorio estatal.
Las modificaciones contemplan otorgar facultad al Instituto de Movilidad para otorgar licencias y permisos de conducir en todas sus modalidades; contar con la atribución de extinguir y reasignar concesiones, así como la facultad de modificar, extinguir, suspender y revocar los permisos y autorizaciones de los servicios de transporte.
En materia de motocarros y/o mototaxis, se especifica que tiene capacidad de 1 a 3 pasajeros, incluyendo al conductor, cuya circulación será limitada a los lugares específicos, distritos, polígonos, cuadrantes y/o circuitos que establezca el permiso otorgado por el IMOVEQROO, exceptuando avenidas primarias y las catalogadas como hoteleras o turísticas.
Los permisos para motocarros y/o mototaxis se otorgarán exclusivamente a personas físicas y se limitarán a un vehículo por permisionario, mientras que para la prestación de esta modalidad de servicio en zonas insulares, el IMOVEQROO deberá proponer a la autoridad municipal competente el número de vehículos con los que se prestará el servicio.
Respecto al servicio público de carga, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a usar lonas para cubrir o cables para sujetar o asegurar la carga que transportan.
Además, las personas concesionarias u operadoras están obligadas a cerciorarse de que la caja o tolva se encuentre en buen estado y no permita derrames o caídas de los materiales que transporta en la vía pública.
Sobre las personas conductoras de una motocicleta y sus acompañantes, se estableció que están obligadas a usar casco de seguridad que cumpla con las normas oficiales mexicanas vigentes, debidamente colocado y abrochado, el cual deberá contar con la estampa del número de placa correspondiente, así como portar un chaleco reflejante que tenga impreso el número de la placa, los cuales deberán ser otorgados por la autoridad competente.
Es importante mencionar que se estableció un transitorio para que el Estado otorgue de manera gratuita: la estampa con el número de placa para el casco y el chaleco reflejante, a través de un programa denominado “Programa de Suministro de Estampas para Cascos y de Chalecos para las Personas Conductoras de Motocicletas en el Estado de Quintana Roo”.
En la misma sesión, el Pleno aprobó los nombramientos de Karen Lizzeth Estrella Lanz, Jorge David Castañeda Noh, Félix Díaz Villalobos y Sharon Nataly León Canedo, como integrantes del Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo.
Por último, se aprobó que la entrega de la Medalla al Mérito Indígena Maya “Cecilio Chi” se realice por única ocasión el día 7 de agosto de 2024, esto con el fin de lograr consolidar una mayor difusión y socialización de la convocatoria expedida, que permita una mayor participación ciudadana, así como la mejor evaluación de los perfiles de las personas aspirantes, agrupaciones e instituciones sociales y privadas.