POR XAVIER MÉNDEZ CAMACHO
Para el economista Marcos Guillermo Robertson Andrade, todos los actos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), sustentados en el Acuerdo de Delegación de Facultades del 23 de junio 2016 son ilegales.
Marcos Guillermo Robertson Andrade, expositor a nivel nacional, estratega en temas de Planeación y Defensa Fiscal, autor de diversos libros y Socio fundador del Corporativo "Robertson, Saracho, del Peral y Asociados, afirma lo anterior.
El experto, en trabajo académico presentado en el portal jurídicohttp://legalcloudmrci.com/, establece que todos los actos de las autoridades que conforman el Servicio de Administración Tributaria son ilegales cuando se sustenten en el acuerdo de delegación de facultades, publicado el día 23 de junio de 2016, habida cuenta de que, “no debemos de perder de vista que todos los actos de molestia deben de estar debidamente fundados y motivados en cuanto a la competencia de las autoridades administrativas, competencia que deberá de reunir por lo menos tres aspectos, a saber: competencia por materia, competencia por grado y competencia por territorio,
EL acuerdo de referencia -publicado el 23 de junio de 2016- dice, fue emitido sin reunir todos los requisitos legales porque viola, los artículos 1, primer, segundo y tercer párrafos, 14, 16 Y 133 de la Constitución General de la República, así mismo, causa infracción a los artículos 1.1. y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 2, fracciones VIII, 4 Y 5 DE LA Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación Vigente.
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez, emitió el acuerdo que tiene como principal objetivo que el jefe del SAT delegue a los servidores públicos que forman parte del SAT, las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados, de aquellas funciones que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Se delegan las facultades conferidas al jefe del SAT a las siguientes Administraciones: Administración General de Recaudación; Administración General de Aduanas; Administración General de Auditoría Fiscal Federal; Administración General de Auditoría de Comercio Exterior; Administración General de Grandes Contribuyentes; Administración General de Hidrocarburos; Administración General de Servicios al Contribuyente; Administración General de Recursos y Servicios; Administración General de Evaluación.
Les da facultades para “cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 17-H del Código Fiscal de la Federación.”
Sin embargo, los expertos consideran que el atribuir facultades a los servidores públicos para la cancelación de los certificados provocaría que las empresas detuvieran su operación habitual por el impedimento que tendrían de emitir los CFDI´s por las actividades que realicen, evitando cumplir con la obligación de la emisión de los mismos como son, entre otros, los correspondientes a la facturación a clientes, a los pagos de nómina; así como los relativos a las retenciones.
Este mes de agosto deberán iniciar las correspondientes auditorías electrónicas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) .
El SAT pospuso dos meses el inicio de las auditorías electrónicas debido a que no cuenta con toda la información necesaria para comenzar la revisión teniéndose previsto originalmente que las auditorías iniciaran en junio y van a ser hasta este agosto, presuntamente.
“Constitucionalmente existe la obligación de fundar y motivar el acto de molestia del contribuyente. En el caso de las auditorías electrónicas el SAT sólo enviará a los contribuyentes un correo avisándoles que revisen su Buzón Tributario porque tiene una notificación.
“Esta notificación no cumple con el principio constitucional de fundar y motivar ese acto de molestia lo cual da la pauta para que los contribuyentes recurran al amparo como medio de defensa, esto una vez iniciada la auditoria.
“ Para interponer un amparo hay dos etapas de procedencia la primera es cuando se publica la ley, para lo cual se tienen 15 días y la segunda es al primer acto de ejecución de molestia de la ley.
“Cuando la autoridad fiscal mande al contribuyente un correo a su Buzón Tributario, será el primer acto de molestia e inicia el plazo de 15 días para interponer amparos.
“Los contribuyentes podrán interponer amparos contra estas notificaciones y autorías electrónicas, pues si bien estas disposiciones están en el Código Fiscal federal, ninguna ley puede estar por encima de la Constitución y sus principios de fundar y motivar los actos de molestia a los causantes.
“ El SAT había anunciado que en el segundo semestre se iban a llevar a cabo entre 7 mil y 10 mil auditorías electrónicas, que durarían menos tiempo de entre dos y tres meses y que se van a sumar a las 25 mil revisiones tradicionales que realiza el órgano y que tardan hasta dos años.
“Una auditoría puede detonarse de manera automática cuando la autoridad fiscal nota alguna irregularidad luego de que revisó la contabilidad y los comprobantes fiscales digitales por internet, y determina que existen ciertas omisiones de impuestos, en tal caso procederá a notificar al contribuyente a través del buzón tributario”, señala Grant Thornton México a través de su división Fiscal.
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