La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), relativa a la presidencia del Comité Ejecutivo del PRD en Quintana Roo, desplazando a Emiliano Ramos Hernández de la dirigencia estatal del Partido de la Revolución Democrática para restituir a Jorge Carlos Aguilar Osorio como presidente de dicho comité.
En sesión pública realizada la tarde de este primero de febrero, el Pleno de la Sala Regional Xalapa declaró como fundados los agravios presentados por Jorge Aguilar, relativos a que el Teqroo realizó una incorrecta interpretación de los estatutos del PRD al restituir como presidente a Ramos Hernández, quien actualmente es diputado de la XV Legislatura del Estado.
Es de hacer mención que de acuerdo con el artículo 111 de los estatutos internos del PRD, se establece que una persona que ostente un cargo de elección popular se encuentra imposibilitado para ejercer la presidencia estatal del partido.
En la sentencia, los magistrados del TEPJF advirtieron que “de acuerdo a las funciones del presidente del Comité Ejecutivo Estatal, éste no puede desempeñar cargos derivados de una elección popular”.
Además, en la sentencia se puntualizó que de acuerdo con los estatutos del ordenamiento antes citado, se prohíbe que alguien que ostenta un cargo de elección popular pueda ser a su vez presidente o secretario del Comité Ejecutivo Estatal.
Cabe recordar que el pasado 30 de enero, el Teqroo ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del PRD, que a la brevedad posible desbloquee la cuenta bancaria donde son depositadas las prerrogativas que corresponden al Comité Ejecutivo Estatal a favor de Emiliano Ramos Hernández, quien hasta ese día se ostentaba como dirigente estatal de dicho partido.
El incidente marcado como INC-1/JDC/2017 pedía que se ordene al Comité Ejecutivo Nacional del PRD, para que a través de la Secretaría de Finanzas del partido, desbloqueen las cuentas bancarias donde se depositan las prerrogativas que corresponden al Comité Ejecutivo Estatal del partido, y se le imponga alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en materia.