El día de hoy hablaremos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), un tema que puede ser de mucha utilidad para usted amable lector, pero ¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal?, ¿Cuál es su finalidad?, ¿Qué beneficios tiene este régimen?, a continuación, resolveremos de forma concisa las siguientes preguntas.
El Régimen de Incorporación Fiscal que se introdujo en la Reforma Fiscal para 2014, tiene el carácter opcional y esta dirigido para las personas físicas que realizan actividades empresariales, con un ingreso anual menor a los 2 millones de pesos; ahora bien, ¿Qué se entiende por actividad empresarial?, son todas aquellas actividades previstas por el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, tales como actividades, industriales, comerciales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas.
Otra de las principales características de este régimen es que se pueden incorporar aquellas personas que presten servicios que no requieran un titulo profesional, es decir, aún cuando usted cuente con un titulo profesional, puede tributar en este régimen, siempre y cuando, cabo las actividades por las que va a tributar, no requieran por si mismo de un titulo para poder llevarlas a cabo, por ejemplo, una papelería, plomero, herrero, carpintero, etc.
Si bien, la finalidad del SAT fue buscar aumentar la fiscalización en los sectores informales del país, los cuales según la Organización Internacional del Trabajo (OTI) representan el 53.8% de los empleos en México, lo cierto es, que este régimen contempla diversos beneficios que hoy en día en materia tributaria, en ningún otro régimen existen, como lo son la reducción del 100% del ISR el primer año de inscripción, mismo que disminuye un 10% cada año, de igual forma se puede exentar el pago del IVA y del IEPS sobre ventas al público en general, siempre y cuando tus ingresos no rebasen los 300 mil pesos anuales.
Las limitantes que tiene este régimen para poder adherirse como persona física es, que las personas no hayan sido socios, accionistas, o formen parte de una persona moral, además que, tal y como se mencionó en párrafos anteriores, únicamente se pueden facturar al año hasta dos millones de pesos.
Si vas a iniciar un negocio y no habías tributado en algún otro régimen, sugiero que te acerques a tu especialista fiscal de confianza, a fin de aprovechar estos beneficios, toda vez que, hasta la fecha, el gobierno en turno no ha hecho modificaciones sustanciales que afecten el citado Régimen de Incorporación Fiscal, en publicaciones posteriores se ahondará sobre este tema.