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¿PROHIBICIÓN O REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL?

14 abril, 2021
en Opinión
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POR L.C Y L.D DIEGO ARMANDO OROZCO JUÁREZ

Después de meses de discusión, el sector empresarial llego a un acuerdo con el gobierno Federal, en donde, tal como inicialmente se planteó, no se prohíbe la figura del subcontratación de personal o lo que comúnmente conocemos como “outsourcing”, sin embargo, se impuso diversas restricciones a este tipo de subcontratación, siendo la más trascendental, el permitir única y exclusivamente esta figura, cuando se contraten servicios especializados distintos al objeto social y la actividad económica preponderante de la empresa, así mismo se otorgó un plazo de tres meses para que en estos términos, los patrones incorporen a su nomina a los trabajadores que tienen  subcontratados.

Destaca también, la determinación para las empresas de un reparto de utilidades para sus trabajadores con un límite máximo de 90 días del salario del trabajador o el promedio de los últimos tres años, dependiendo de lo que resulte más benéfico para el trabajador.

Una vez alcanzado estos acuerdos, este martes, en la Cámara de Diputados se aprobó en lo general las reformas a diversas legislaciones en material laboral y fiscal, cuya finalidad principal es regular la subcontratación.

Si bien existen algunas reservas que pudiera dar lugar a la modificación de algunos artículos, lo cierto es que, se espera que no exista cambios sustanciales que modifiquen la propuesta originalmente enviada por el ejecutivo, al pasar por la Cámara de Senadores.

En el texto de ley, se observa que para permitir la subcontratación de servicios  o ejecución de obras especializadas, es imprescindible que el contratista se encuentre registrado en un padrón Público a cargo de la Secretaria de Trabajo y Previsión social, empresas que constantemente  serán vigiladas en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social y fiscales.

Ahora bien, como empresario, sin duda surge varias interrogantes sobre las medidas que se deben de tomar en consideración, para efectos que, una vez entrada las normas en vigor, se cumpla con todas las obligaciones de índole administrativo, fiscal, laboral y de seguridad social, por lo que para tal efecto se emiten, las siguientes recomendaciones:

  • Realizar una evaluación respecto a los costos y gastos, con la finalidad de verificar si alguno de estos, se relaciona con la ejecución de actividades económicas propias de la empresa, pues a partir de ello, se tiene que considerar realizar dichas actividades a través de su propia empresa, pues con esta reforma, la autoridad fiscal podrá tener elementos para cuestionar porque se contratan servicios relacionados con la actividades manifestadas en el Registro Federal de Contribuyentes y con su objeto social, lo cual pudiera implicar un rechazo de la deducibilidad del Impuesto sobre la Renta y el acreditamiento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  • En caso de que tenga contratado personal, a través del esquema de outsourcing, es fundamental analizar cuales son los trabajadores que realizan actividades relacionados con la actividad económica para que los mismo sean transmitidos de forma transparente a estas empresas operativas y tratándose de personal que ejecuta trabajos especializados puedan válidamente seguir subcontratados

  • Si se maneja la figura de insourcing , es decir, que se tenga administrado el personal a través de otra empresa de su propio grupo, se puede optar por alguna estrategia corporativa, en donde se fusionen las empresas involucradas, pues no debe pasarse por alto, que la reforma instaurada por el gobierno federal, también pretende eliminar este tipo de figura, pues considera que constituye una estrategia que repercute directamente en el pago de utilidades a los trabajadores y que además genera incertidumbre en el conocimiento de quien es el verdadero patrón .

Se pone de relieve, que si bien estas reformas están orientadas a proteger a los derechos de los trabajadores, no se ha establecido programa alguno que proteja al sector empresarial, como lo pueden ser el otorgamiento de prorrogas en pago de impuestos, subsidios, condonaciones o incluso reformas tendientes a reducir la excesiva carga tributaria y de seguridad social, lo cual sin duda afectara económicamente a las empresas y consecuentemente se corre el riesgo de un crecimiento en niveles de desempleo.

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