Chetumal.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, resolvió cuatro asuntos en sesión pública no presencial y en uno de ellos, declaró la existencia de las conductas denunciadas e impuso amonestación pública a candidata a la gubernatura y la coalición que la postula.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES/024/2022, que presentara el Partido de la Revolución Democrática en contra de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y la coalición «Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo», por la presunta vulneración y exposición de propaganda electoral que supuestamente vulnera el interés superior de la niñez, el Pleno determinó existentes las violaciones objeto de la denuncia atribuidas a Lezama Espinosa, en su calidad de candidata a la Gubernatura del Estado de Quintana Roo, y a la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, conformada por los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, MORENA y Fuerza por México Quintana Roo a través de la figura de culpa in vigilando, por lo que les impuso a ambos una amonestación pública.
Lo anterior, debido que de las constancias en el expediente se evidenció que los hechos denunciados en la queja, constituyen un riesgo a la afectación de los derechos de los menores que fueron expuestos mediante la propaganda electoral alojada en redes sociales de Facebook, Instagram y Twitter.
En el caso del Juicio Ciudadano JDC/018/2022, que fuera interpuesto por Laura Esther Andrade Díaz en contra de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y la resolución que emitiera dicha comisión el 20 de abril de 2022, el Pleno determinó sobreseer este medio de impugnación por no haberse presentado dentro de plazo legal de 4 día, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la respuesta otorgada a su consulta.
Respecto al Recurso de Apelación RAP/019/2022, que promovió el partido político Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CQYD/A-MC041/2022 del 02 de mayo de 2022, por medio del cual se determina la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente registrado IEQROO/PES/048/2022, el Pleno determinó como infundados los agravios señalados por el impugnante, toda vez que la autoridad responsable –IEQROO- al identificar la presencia de los elementos de tipo sancionador de la calumnia, advirtió que no se actualiza bajo la apariencia del buen derecho, actos constitutivos de calumnia atribuibles al denunciado, puesto que dicho mensaje se encuentra dentro de los límites de la libertad de expresión, por lo que decidió confirmar dicho Acuerdo.