Bibian Castillo Dzul Delegada en Benito Juárez del Instituto de Movilidad de Quintana Roo (IMOVEQROO) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la ley reglamentaria solicito el derecho de réplica respecto de las manifestaciones expuestas en la publicación de fecha 2 de noviembre titulada: Denuncian irregularidad del Instituto de Movilidad en Isla Mujeres en la que se hacen diversas imputaciones respecto de mi persona y del instituto que represento.
De ahí que solicito me permitan ejercer mi derecho de réplica a fin de que se publique en su edición digital y redes sociales con el siguiente texto:
Derivado de un ejercicio de verificación del IMOVEQROO al transporte concesionado en el municipio de Isla Mujeres, la delegación en Benito Juárez, requiere hacer las siguientes precisiones en torno a la agresión que sufrió uno de sus inspectores durante el desempeño de su trabajo.
1.- Que los hechos ocurrieron el pasado 30 de octubre y no el 2 de noviembre como se señala en dicha publicación.
2.- Que durante el ejercicio de inspección al transporte concesionado en Isla Mujeres, que de manera rutinaria realiza el Instituto se detectó la operación de un carrito de golf sin la concesión que ortorga el estado.
3.- Que al solicitar la documentación a los ocupantes, éstos confirmaron de viva voz ser extranjeros y haber RENTADO el mencionado vehículo.
4.- Que el mencionado carrito de golf para uso exclusivo del servicio particular, fue arrendado sin tener concesión para ello, violentado el artículo 198 fracción VI de La Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo y además, contaba con placas sobrepuestas.
5.- Que durante la inspección se apersonó la propietaria Identificada como Rubí Peniche junto con otras personas quienes se inconformaron de manera agresiva, y tratando de impedir la actuación del IMOVEQROO atentaron contra la integridad física de uno de sus inspectores al chocar con un vehículo particular, sin placas el carro de golf verificado pudiendo provocar lesiones de consideración al trabajador del IMOVEQROO.
6.- Que ante los acontecimientos violentos por parte de los propietarios del carrito de golf, los elementos de la Marina que hacían sus rondines de rutina en la zona se acercaron a auxiliar nos.
7.- De acuerdo al artículo 198 fracción VI de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo "No portar las placas de matrícula, la calcomania vigente de pago de derechos vehiculares, la tarjeta de circulación y en su caso el permiso o concesión que se requiere para su operación" es una falta sancionable.
8.- Que el IMOVEQROO no invadió en ningún momento la esfera municipal al tener toda la facultad de verificar toda actividad del transporte público.
El IMOVEQROO reafirma su compromiso con la seguridad de los usuarios del transporte público concesionado, coadyuvando al combate del pirataje a través de los ejercicios de verificación que se realizan apegados a la ley, y ante la exigencia de los concesionarios de acabar con estas prácticas desleales que sólo engañan al turista y que carecen de seguros contra accidentes.
El IMOVEQROO reitera que estos ejercicios de verificación no se detendrán, hasta lograr poner en orden el servicio irregular que particularmente se da en el sector de carritos de golf.