La Autoridad Fiscal, tiene a su alcance distintos procedimientos de revisión en materia fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tales como la visita domiciliaria, revisión de gabinete o escritorio, revisión de dictamen y revisión electrónica, mismas que se encuentran especialmente previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
La problemática que actualmente enfrentan los contribuyentes es que, en muchos casos, las Autoridades Fiscales comenten en su perjuicio actos arbitrarios durante el procedimiento de revisión como lo puede ser la falta y/o indebida valoración de la documentación e información que se aporta para desvirtuar los hechos u omisiones observados por la revisora.
Ante este tipo de problemáticas surge el cuestionamiento si existe algún procedimiento previo a la determinación de un Crédito Fiscal (adeudo fiscal) para tener una nueva oportunidad de demostrar que efectivamente las pruebas aportadas pueden desvirtuar las supuestas irregularidades detectadas por la Autoridad.
El Medio de Solución Alterno que el contribuyente para tal efecto tiene a su alcance es el Acuerdo Conclusivo, en términos del artículo 69-C del Código Tributario, el cual se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Previo a explicar los beneficios que conlleva este procedimiento es importante que este lector conozca cual es la función de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, o comúnmente denominada como PRODECON, a saber, es un organismo público descentralizado con autonomía técnica funcional y de gestión que se especializa en materia Tributaria; el origen de este organismo proviene de una tendencia mundial de la defensa de los Derechos Tributarios en donde se reconoce la importancia de la aplicación de las leyes fiscales en beneficio de los contribuyentes.
Dentro de los procedimientos con los que cuenta este Ombudsman fiscal es la representación legal, procedimientos de queja, consulta en materia fiscal y el Acuerdo Conclusivo, mismo que se aborda en el presente documento, por lo que los otros procedimientos serán materia de otras columnas.
Pues bien, como anteriormente se señaló, el Acuerdo Conclusivo esta regulado desde el propio Código Fiscal de la Federación y tiene diversos beneficios para los contribuyentes que se suscriban.
Dentro de estos beneficios se encuentra principalmente la oportunidad de que la Autoridad Fiscal nuevamente valore el caudal probatorio aportado en la etapa de fiscalización, así mismo el poder aportar documentación e información novedosa que no se hubiera aportado durante el ejercicio de las facultades de la Autoridad.
También otro de los beneficios es que la Autoridad tiene que emitir una preliquidación desde el inicio de este procedimiento, por lo que el contribuyente podrá hacerse sabedor de cual es la cantidad que la Autoridad pudiera determinar como adeudo fiscal.
Ahora bien, una de las principales razones y beneficios por las que se sugiere la adopción del Acuerdo Conclusivo es que se puede condonar por única ocasión el 100% de las multas.
Si bien, este procedimiento puede ser tramitado directamente por el contribuyente, desde mi punto de vista es necesario que se lleve de la mano con el abogado fiscalista, así como con el contador para efectos de lograr desvirtuar la mayor parte de las cuestiones observadas por la Autoridad Revisora.
Si tienes alguna revisión sugiero la suscripción del Acuerdo Conclusivo en su etapa procesal oportuna, verificando las restricciones emanadas del propio Código o en su caso de la Reforma Fiscal para el ejercicio fiscal 2021, porque este procedimiento le otorga Seguridad Jurídica para el contribuyente y constituye un medio alterno para la solución de controversias que derivan de un procedimiento de revisión o también conocido como una auditoría fiscal.