Por Alfredo Morales
Autoridades municipales confirmaron a este medio que Laura Fernández Piña, exalcaldesa de Puerto Morelos, exdiputada y quien también fuera candidata a la gubernatura de Quintana Roo ha sido inhabilitada para ejercer cargos públicos por los próximos 20 años.
Según lo informado, su sanción se impuso mediante su inscripción en el Sistema de Registro de Sanciones S3 de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, el pasado 9 de mayo del 2024.
Hay que recordar que la solicitud provino del director de Sustanciación de Procedimientos Sancionatorios de la Contraloría Municipal de Puerto Morelos, quien presentó un expediente de responsabilidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa, el 30 de enero del año pasado.
Se indicó que fue una “falta grave” la cometida por Laura Fernández Piña, según la Dirección de Prevención e Investigación de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Municipal de Puerto Morelos.
Esta resolución de inscripción de inhabilitación fue dictada por la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa de Quintana Roo, el 19 de marzo de 2024.
El caso se detalló por medio de un amparo tramitado en abril de 2024 por quien gobernó dos veces seguidas el undécimo municipio, el de más reciente creación en la entidad (entre 2016 y 2021).
El asunto se radicó con el número 35302362 en el Juzgado Octavo de Distrito de Cancún, cuya sentencia sobreseyó el reclamo, por lo que quedó en el mismo estado que comenzó, el 10 de febrero pasado.
Laura Fernández Piña aseguró que no había sido notificada, pese a que se enteró del caso cuando se encontraba en trámite el 26 febrero de 2024, sin que todavía se hubiera dictado la resolución sancionatoria, la cual ocurrió hasta tres meses después.
Asimismo se explica que la solicitud de nulidad fue negada ya que equivocó ante la oficina sancionadora municipal cuando debió hacerlo ante el Tribunal, y fue desechada por improcedente, debido a la tardanza del trámite.
Al emitir la sentencia, se indicó que debió agotar primero los medios de defensa idóneos en la rama administrativa, agotando el principio de definitividad antes de ir al amparo, y que en su reclamo pasó por alto lo estipulado con “faltas administrativas graves” en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.