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Expropian Lagoon Lofts, en el kilómetro 5.5 de la Zona Hotelera

7 diciembre, 2017
en Cancún, Quintana Roo
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AGENCIA SIM

Cancún.- En el Diario Oficial de la Federación se publicó el acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) la superficie de mil 829.94 metros cuadrados de la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) correspondiente a la Laguna de Nichupté, ubicada en el kilómetro 5.5 de la zona hotelera.

De acuerdo con lo publicado, la expropiación incluye las construcciones existentes ubicadas en el kilómetro 5.5 del bulevar Kukulcán. Todo será ahora utilizado como base de operaciones para actividades de investigación y administración de embarcaciones en el área de protección de la flora y fauna de los manglares de la Laguna de Nichupté.

Lo anterior fue determinado por Rafael Pacchiano Alamán, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con fundamento en la Ley General de Bienes Nacionales y el reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

En el documento se recuerda que la empresa Lagoon Lofts At the Pier, S.A. de C.V., promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por considerar que el acto administrativo afectaba su derecho de propiedad.

“Mediante sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente número 2442/16-EAR-01-7, declaró la nulidad del acuerdo, sin perjuicio de que por razones de interés público, se emitiera un nuevo acto para disponer de los bienes sujetos a la administración de esta secretaría”, cita el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Además, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, también emitió la opinión técnica No.SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-726/17 de fecha 7 de septiembre de 2017, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, la que determinó que desde el punto de vista ambiental la superficie descrita, es susceptible de otorgarse a la Conanp, ya que cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

EL ACUERDO

“Que en virtud de que ha quedado firme la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente número 2442/16-EAR-01-7, que declaró la nulidad del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2016, esta Secretaría de conformidad con dicho fallo, estima que no existen razones de interés público que impidan la expedición de un nuevo acuerdo que disponga de los bienes sujetos a su administración.

“Se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 1,829.94 m2 de zona federal marítimo terrestre correspondiente a la Laguna de Nichupté y de terrenos ganados a la Laguna de Nichupté, así como las construcciones existentes, ubicada en Boulevard Kukulcán km 5+500 Zona Hotelera-Laguna de Nichupté, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, para utilizarla como base de operaciones para actividades de investigación y administración de embarcaciones en el área de protección de la flora y fauna de los manglares de la Laguna de Nichupté”.

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