El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo por el que el Instituto Nacional Electoral (INE) ejerció la facultad de atracción y emitió criterios para garantizar la paridad de género en todas las candidaturas que serán votadas en las entidades con elección el 5 de junio.
Los magistrados aseguraron “no damos un sólo paso atrás” en promover la paridad de género, pero la forma en que el INE quiso garantizar ese principio “fue desafortunada” porque se excedió en sus facultades.
El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza explicó, “no hay asidero legal que permita al INE ni a otra autoridad determinar a través de un acuerdo general que en caso de que una constitución local o leyes ordinarias locales se opongan a lo establecido en un acuerdo general de una autoridad” deben ser inaplicables.
El acuerdo emitido por el INE establecía que sus criterios prevalecerían sobre todas las disposiciones que se opongan “y no está en el ámbito de las autoridades administrativas un ejercicio de esta naturaleza”, expuso.
“No sea que en el ejercicio de una medida compensatoria violemos otras disposiciones constitucionales”, agregó.
De acuerdo con la mayoría de los magistrados, el INE consideró medidas sobre las que el TEPJF aún no se pronuncia, por ejemplo la disposición de que cuando las candidaturas sean número impar (por ejemplo en municipios o cabildos) el número mayoritario de postulaciones deberá corresponder al género femenino.
“Ese es un debate pendiente”, indicó Carrasco Daza.
El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que el TEPJF sigue firme en pro de la equidad, pero “la diferencia es por un error en el que incurre el INE”.
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