El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos 172 (párrafos cuarto y quinto) y 324 de la Ley Electoral de Quintana Roo por considerar que restringen la libertad de expresión y el derecho a la información.Con el voto en contra de Margarita Luna Ramos, los ministros consideraron que el término calumnia previsto en la norma impugnada, vía acción de inconstitucionalidad por partidos opositores, era incorrecto, y que no establecía que un componente fundamental de la calumnia es acusar con dolo a sabiendas de que se trata de una mentira.
Al respecto, José Ramón Cossío señaló que las restricciones previstas en los artículos referidos son inconstitucionales, porque las campañas políticas “deben ser abiertas, en algunas medidas duras” en las que los candidatos se puedan decir “cosas” sobre sus programas de acción y sus características particulares.
La discusión entre candidatos “debe ser lo más abierta o lo más dinámica posible, de otra manera electorales no tenemos cabal conocimiento de ellos”, indicó luego de recordar que los candidatos a puestos de elección popular y los funcionarios públicos “estamos a críticas mucho más altas que el resto de ciudadanos” y si esto deriva en “elecciones duras”, es preferible a coartar la libertad de expresión.
Norma Lucía Piña Hernández agregó que votaba por la invalidez de los artículos referidos porque las campañas políticas deben tener un alto nivel de información. No sólo se trata de libertad de expresión, también está en juego Piña en juego el derecho al acceso a la información que el electorado debe tomar en cuenta al momento de emitir su voto.
Los artículos de la Ley Electoral de Quintana Roo que fueron invalidados son:
“172, párrafo IV. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos al realizar propaganda electoral deberán evitar en ella cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros, incitar al desorden o utilizar símbolos”.
“324. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrá iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral”.
La discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos opositores en contra de la legislación electoral de Quintana Roo continuará el próximo jueves.



