Desde el próximo 1 de julio los alimentos como pizzas, burritos, tamales, tortas, hot dogs, entre otros, que se venden en las denominadas “tiendas de conveniencia” o de “autoservicio” pagarán el 16% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, el SAT argumentó que estos productos pagarán IVA debido a que entran en su definición de alimentos preparados y por ello el 16 por ciento del impuesto es aplicable.
“Se consideran alimentos preparados los que resulten de la combinación de aquellos productos que por sí solos y por su destino ordinarios, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional”, establece el documento.
Así los establecimientos “de conveniencia” y los “mini súpers”, o cualquiera bajo la modalidad de autoservicio, deberán aplicar la medida sin importar si los alimentos se consumen dentro de sus establecimientos o se les empaqueta para “llevar”.
A continuación se presenta la lista de alimentos que quedarán gravados con el impuesto en estos locales.
- Sándwiches
- Tortas (incluye Chapatas y Baguettes)
- Gorditas
- Quesadillas
- Tacos
- Flautas
- Sincronizadas
- Burritos
- Croissants
- Empanadas
- Pizzas
- Perritos calientes (hot dogs)
- Hot Cakes
- Alitas
- Molletes
- Hamburguesas
- Bocadillos
- Sushi
- Tamales
- Sopas instantáneas
- Nachos



