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La adopción del matrimonio gay

12 marzo, 2014
en Opinión
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La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.

Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño.

Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado. Procurando en todo momento el interés superior del menor.

Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:

  1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
  2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
  3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.

La adopción reviste dos tipos: plena y simple.

La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.

Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio En el Derecho Romano, la adrogatio consiste en la adopción de un sui iuris, es decir, de alguien que no se encuentra bajo la patria potestad de otro, el adoptado pasaba con todos sus bienes y con las personas que de él dependían, a la familia del adoptante

y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso) generar derechos de sucesión, se hizo a través de una forma ficticia; la mancipalia, alienato, per a est et libran, que destruía la patria potestad y la In Jure Cesto, por la que el magistrado declaraba que el hijo pertenecía, como tal al adoptante

Concepto de adopción

El Código de Infancia y Adolescencia, se refiere a la institución en estas disposiciones, artículos 61 a 78 y 124 a 128; y en el 61 la define precisando que es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas extrañas, que no tienen esa relación por naturaleza: Adoptable y adoptivo. De forma sencilla se sabe que resultan del concepto claramente, un objeto y su esencia.

Objeto

Consiste en proteger al menor adoptado, niño, niña o adolescente que adquiere la calidad de hijo por un extraño, el adoptable, que asume la posición de padre para darle el verdadero y adecuado hogar y tratar al menor como su hijo.

Esencia

Es el establecimiento de un parentesco que se llama de adopción, civil o legal; que, pretende garantizar, la adopción, al menor expósito o en abandono un lugar estable en donde pueda desarrollarse de forma armónica e integral, constituyendo una relación paterno-filial entre personas extrañas, que biológicamente no la tienen.

Quiénes pueden adoptar según el régimen legal

• Los cónyuges (esposos). • Las personas solteras, viudas o separadas. • La pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.

los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
  2. Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (En las parejas se tiene en cuenta la persona de menor edad).
  3. Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
  4. Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
  5. Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
  6. En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
  7. Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
  8. Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
  9. Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
  10. Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

La adopción homoparental es la adopción de un niño por parte de una persona o una pareja de personas homosexuales, formándose una familia homoparental.

La adopción por parte de parejas del mismo sexo es legal en catorce países y en algunas jurisdicciones de otros tres; además, es legal la adopción del hijo del cónyuge en otros cinco. Sin embargo, no es reconocida en la mayor parte de los países, aunque en algunos se debate permitirla.

La adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo es legal en los siguientes países:

  • Andorra (2005)2
  • Argentina (2010)
  • Bélgica (2006)
  • Brasil (2010)3
  • Canadá (1999 en adelante, y dependiendo de la provincia)4 5 6 7 8 9
  • Dinamarca (2010)10
  • Islandia (2006)11
  • Países Bajos (2001)12
  • Noruega (2009)13
  • Sudáfrica (2002)14
  • España (2005)
  • Suecia (2002)15
  • Reino Unido: Inglaterra y Gales (2005),16 Escocia (2009),17 e Irlanda del Norte (incierto)18
  • Uruguay (2009)19 20
  • Francia (2013) 21 .

La adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo es legal en las siguientes estados de nuestro pais:

  • México: Ciudad de México (2010)24 y Coahuila25
  • Desde diciembre del 2009, se permite la adopción a parejas homosexuales en la Ciudad de México y el estado de coahuila. Fue el Distrito Federal, el primero en el país en autorizar la adopción a homosexuales, lo cual ha provocado rechazo por parte de la Iglesia católica y ha sido impugnado sin éxito por el Partido Acción Nacional, en cuya impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elevó a rango federal el reconocimiento y derechos de los que en el Distrito Federal adopten a un infante o infantes. En el Distrito Federal y otros estados de la república mexicana la población menor de 35 años se ha manifestado a favor de la medida, mientras el rechazo, generalmente por cuestiones religiosas se incrementa con la edad. El 18 de agosto del 2010 el Supremo Tribunal (SCJN)resolvió que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho de poder adoptar a un menor en la Ciudad de México.
  • A la fecha diversos expertos en la materia se encuentran investigando sobre el futuro que tendrá dicha disposición legal, toda vez que públicamente los ministros de la Suprema Corte han declarado que hay materias como la de seguridad social, que no se encuentran aún previstas en las leyes aplicables, tal es el ejemplo de las garantías a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social a hombres y mujeres distintamente, lo que al caso de las parejas del mismo sexo estarían desprotegidas por el cuerpo jurídico que aplica actualmente al Estado Mexicano.

 

 

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