Villahermosa, Tabasco.— Amílcar Olán Aparicio, empresario identificado por su cercanía con Andrés Manuel “Andy” López Beltrán, promovió un juicio de amparo con el propósito de frenar la difusión de investigaciones periodísticas relacionadas con su nombre, actividades empresariales, contratos públicos y vínculos políticos.
El litigio fue dirigido contra 14 medios de comunicación y plataformas digitales, entre ellos Proceso, EL UNIVERSAL, Aristegui Noticias, Latinus y El Economista, además de Google, Facebook, YouTube, TikTok y X.
Olán Aparicio sostuvo que diversas publicaciones escritas y audiovisuales afectaban su honor, decoro, vida privada y reputación. Su pretensión era que los medios y las plataformas fueran reconocidos como autoridades responsables dentro del juicio de amparo, con la finalidad de impedir que continuaran difundiendo información sobre sus negocios.
Sin embargo, la estrategia jurídica no prosperó.
El expediente 155/2024 corresponde a una queja
Existe una precisión jurídica relevante: el expediente 155/2024 no corresponde al amparo indirecto original, sino al recurso de queja mediante el cual Amílcar Olán insistió en controvertir el rechazo de su pretensión.
La determinación fue emitida el 14 de marzo de 2025 por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco.
El órgano jurisdiccional confirmó la improcedencia del planteamiento al concluir que los medios de comunicación y las plataformas digitales señalados no reunían las características legales de una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.
En otras palabras, Olán intentó utilizar un mecanismo constitucional creado para proteger a las personas frente a actos de autoridad con el propósito de frenar publicaciones realizadas por empresas privadas, periodistas y plataformas digitales.
El tribunal cerró esa posibilidad.
No acreditó haber solicitado el derecho de réplica
Durante el procedimiento, el empresario también afirmó que los medios no le habían permitido ejercer su derecho de réplica. No obstante, los magistrados señalaron que Olán no acreditó haber presentado formalmente una solicitud para ejercerlo.
La resolución puntualizó que el derecho de réplica permite aclarar información falsa o inexacta, pero no constituye un instrumento para censurar opiniones, eliminar investigaciones periodísticas o impedir anticipadamente la publicación de información de interés público.
Este derecho busca preservar el equilibrio informativo cuando los hechos difundidos faltan a la verdad o cuando su presentación selectiva, incompleta o engañosa puede inducir a conclusiones equivocadas. No concede a una persona el poder de ordenar que desaparezcan reportajes que le resulten incómodos.
La identificación jurídicamente correcta del asunto es la siguiente: recurso de queja 155/2024, promovido por Amílcar Olán Aparicio y resuelto el 14 de marzo de 2025 por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa.
Hasta ahora no se ha divulgado públicamente el número del amparo indirecto del cual derivó ese recurso, por lo que sería incorrecto afirmar que el juicio original llevaba el número 155/2024.
El trasfondo: contratos públicos y cercanía con el poder
El litigio estuvo relacionado con investigaciones sobre el crecimiento de los negocios de Olán y los contratos públicos obtenidos durante el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Diversos reportajes han documentado un aumento considerable en las operaciones y contrataciones de empresas vinculadas con el empresario, en medio de su cercanía con Andy y Gonzalo López Beltrán, hijos del exmandatario.
Las publicaciones cuestionadas señalaron que sus empresas pasaron de obtener contratos por cantidades menores en 2018 a recibir adjudicaciones que, en conjunto, habrían superado los 500 millones de pesos durante los años posteriores.
Aunque el Tribunal Colegiado no resolvió si cada una de las publicaciones era verdadera o falsa, sí estableció que el juicio de amparo no es la vía legal para obligar a periodistas, medios y plataformas a retirar contenidos o guardar silencio.
La justicia frenó el intento de censura
El caso exhibe una contradicción política: mientras desde la llamada Cuarta Transformación se sostiene que en México existe plena libertad de expresión, un empresario identificado por su cercanía con la familia del expresidente López Obrador acudió ante la justicia federal para tratar de detener el escrutinio periodístico sobre sus negocios.
La reputación y la vida privada cuentan con mecanismos legales de protección, pero esos derechos no son absolutos cuando las publicaciones abordan contratos públicos, relaciones con personajes políticos y posibles beneficios obtenidos del poder gubernamental.
Amílcar Olán podía solicitar una aclaración, ejercer formalmente su derecho de réplica o acudir a las vías legales correspondientes si consideraba falsa alguna información. Lo que no podía hacer era convertir a los medios en supuestas autoridades para impedirles publicar.
La justicia federal cerró esa puerta: el derecho a defender la reputación no puede transformarse en una facultad para borrar investigaciones ni en una herramienta para imponer silencio a la prensa.




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