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La Suprema Corte declara la invalidez de disposiciones de tres leyes de Quintana Roo

10 abril, 2025
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de disposiciones de 16 artículos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; de cinco de la Ley de Acciones Urbanísticas y de uno de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, todas del estado de Quintana Roo.

Al resolver la controversia constitucional promovida por el municipio de Solidaridad, Quintana Roo, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo locales por la que demandó la invalidez de diversas disposiciones de las citadas leyes, bajo la ponencia de Yasmín Esquivel Mossa, el máximo tribunal constitucional del país concedió la razón al quejoso.

De acuerdo con la impugnación, los cambios legales aprobados, vigentes desde el 25 de agosto de 2023, invaden sus atribuciones constitucionales porque se exceden respecto de ámbitos como ordenamiento territorial y uso de suelo, planificación urbana y al no regular conforme al principio de protección y progresividad del espacio público.

La sentencia, que surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Quintana Roo, cuya invalidez decretada se limita a la esfera jurídica del municipio actor, establece que la Constancia de Congruencia Urbanística Estatal implica un acto unilateral del Poder Ejecutivo local que, si bien tiene por finalidad verificar la congruencia y compatibilidad de las obras o acciones urbanísticas, termina por condicionar las autorizaciones sobre uso de suelo y licencias de construcción que previamente emitió el municipio con base en el escrutinio que efectúe la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable del gobierno estatal.

Y que lo mismo sucede en el caso de la emisión de Constancias de Compatibilidad Territorial por parte del gobierno estatal al sujetar las autorizaciones municipales a la decisión del Poder Ejecutivo local.

La ponente propuso, y así se aprobó, declarar la invalidez del artículo 46, párrafo primero, de la Ley de Acciones Urbanísticas en su porción normativa “con excepción de conjuntos urbanos tipo condominio”, y sexto de la Ley de Asociaciones Urbanísticas porque exceptúan a los desarrolladores urbanos de condominios de donar áreas de cesión en favor de los municipios, y los obliga a aportar únicamente construcción e infraestructura sin ceder un porcentaje del área de su terreno.

Eso, explicó Esquivel Mosa, no resulta acorde con los mandatos establecidos por los artículos 57 y 76 de la ley general que rige en materia de asentamientos humanos porque no garantiza que se incorporen al patrimonio municipal bienes suficientes para la factibilidad, sustentabilidad y prestación de los servicios públicos que tiene a su cargo el municipio en términos del artículo 115 constitucional.

“Adicionalmente, y en suplencia de la deficiencia de la queja, el proyecto advierte que la misma norma impugnada también viola el principio de seguridad jurídica porque la ley general de la materia establece una reserva de fuente legal para la regulación en materia de áreas de cesión para destinos y, en el caso, el legislador local remitió al Reglamento de la ley impugnada, lo cual incluso no resulta acorde a los principios de homogeneidad material que exigen los objetivos establecidos directamente en el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución federal", precisó.

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