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El pleno del TEQROO determinó la existencia de violencia política en contra la mujer en razón de género en agravio de otrora candidata a diputada

27 octubre, 2022
en Chetumal, Quintana Roo
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El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), en sesión pública presencial, por unanimidad de votos determinó la existencia de Violencia Política en contra la Mujer en Razón de Género en agravio de otrora candidata a diputada local.

Lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/094/2022, que fuera promovido por una otrora candidata a diputada, en contra de los que resulten propietarios, titulares o administradores de una cuenta de Facebook, por la creación y difusión de mensajes e imágenes que configuran actos constitutivos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

En este asunto, se declaró la existencia de las conductas denunciadas en contra de Luis Manuel May Alcocer, dado que después de un análisis exhaustivo, en conjunto y con perspectiva de género de las pruebas y constancias, así como por los parámetros de juzgamiento que ha establecido la Sala Superior del TEPJF, para identificar si el acto u omisión que se reclama a partir del análisis de elementos objetivos como subjetivos y  la aplicación del test derivado de la  jurisprudencia 21/2018, constituyó la actualización de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por lo que el Pleno resolvió determinar la existencia de la infracción atribuida a Luis Manuel May Alcocer, por violencia política contra las mujeres en razón de género, en agravio de la entonces candidata a diputada local.

Se declaró la pérdida del modo honesto de vivir de Luis Manuel May Alcocer, por el tiempo que dure su permanencia en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo, el cual será por el periodo de cuatro años.

Se ordenó a Luis Manuel May Alcocer que dentro de las veinticuatro horas posteriores a la notificación de esta ejecutoria, realice la publicación y difusión en cualquier medio de comunicación masivo, una disculpa pública y verbal a favor de la agraviada.

También se ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo, autoridad vinculada al cumplimiento de esta sentencia, que una vez notificada la presente resolución proceda de inmediato conforme a sus facultades, informando a este Tribunal de manera expedita, el cumplimiento de lo mandatado en esta ejecutoria.

El pleno ordenó dar vista de la presente resolución al Instituto Quintanarroense de la Mujer, para el apoyo psicológico que requiera la denunciante, si así lo considera y también a la Fiscalía General del Estado, para que en términos de sus atribuciones investigue lo que en derecho corresponda.

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