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FORMALIDADES PARA EL EMPADRONAMIENTO ANTE LA STPS, EN CASO DE EJECUTAR OBRAS O PRESTAR SERVICIOS ESPECIALIZADOS ||| ||| Por L.C Y L.D DIEGO ARMANDO OROZCO JUÁREZ

17 junio, 2021
en Opinión
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La reforma en materia de subcontratación laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada el día 23 de Abril de este año, principalmente prohibió de forma general la subcontratación personal; permitiendo únicamente aquella tratándose de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Esta subcontratación recoge el principio que la mismas deberá cumplir con el principio básico, de que aquellos servicios u obras, no deberán formar parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante.

Ahora bien, es importante señalar que el artículo 15 de la Ley Federal de Trabajo, prevé que las personas físicas o morales que proporcionen ese tipo de actividades deben registrarse en un padrón público ante la Secretaría de Trabajo y Previsión social, para tal efecto se le otorgó a dicha Secretaría un plazo de 30 días para emitir las reglas de este registro.

Derivado de lo anterior, el pasado 24 de mayo de 2021, la Secretaría emitió el acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

Ahora bien, si tu empresa brindara servicios especializados o en su caso la naturaleza de los servicios u obras que ejecutas tienen esta naturaleza, cuentas con un plazo de 90 días naturales para obtener dicho registro, por lo que cuentas hasta el día 21 de Agosto del presente año para empadronarte como empresa o persona física prestadora de servicios especializados.

Resulta importante señalar que en el acuerdo emitido por la Secretaría, definió en lo que a su criterio son los servicios u obras especializadas, señalando que son  aquellos que reúnen elementos o factores distintivos, los cuales aportan “valor agregado” a la beneficiaria, de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros: capacitación, certificaciones, permisos o licencias, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, y experiencia.

A pesar de que este criterio adoptado por la Secretaría resulta por demás ambiguo, abre una ventana para conocer cuales servicios pudieran ser válidamente contratados sin pasar por alto que estos no pueden relacionarse con actividades similares al objeto social y a su actividad económica.

La plataforma así como el procedimiento de empadronamiento, se encuentra establecido en la página http://repse.stps.gob.mx/, de donde destaca, que aquellas personas físicas o morales que pretenden realizar su registro deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el IMSS, SAT e INFONAVIT, para acreditar esto, se deberá anexar las opiniones de cumplimiento positivas de estas tres Autoridades; así mismo se deberá indicar el nivel y categoría de riesgo del servicio que se prestara.

Resulta oportuno precisar, que en anteriores publicaciones he insistido en la importancia de revisar el objeto social a fin de acotar y establecer de forma específica las actividades que podrá prestar su empresa, al respecto es importante señalar que uno de los requisitos para este empadronamiento, es indicar cuales son las tareas que se realizarán, mismas que deberán transcribirse del instrumento notarial en donde se contenga el referido objeto social.

Aunado a lo anterior, se deberá anexar documentación que acredite la personalidad del Representante legal, o en caso de ser persona física identificación oficial, así como constancia de Inscripción al RFC, de situación fiscal, comprobante de domicilio y comprobante de la nómina.

Una vez realizado este procedimiento se generará un folio, por lo que la Secretaría deberá emitir su resolución dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de dicho registro.

Desde mi particular punto de vista, es acertado la documentación e información que exige la Secretaría de Trabajo y previsión Social; sin embargo, habrá que esperar las resoluciones para analizar los criterios y en caso de que las mismas fueran desfavorables, hacer un estudio verificando la factibilidad para impugnarse ante los Tribunales competentes.

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