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La materialidad de las operaciones ¿un requisito indispensable para la deducibilidad?

3 junio, 2021
en Opinión
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Sin duda, algo que preocupa a los empresarios, son las revisiones que realizan las Autoridades Fiscales a sus empresas, no por el hecho de que existan omisiones en el pago de sus impuestos, sino porque en muchos casos las Autoridades Revisoras incurren en arbitrariedades que pueden derivar en sanciones administrativas o en su caso en la determinación de adeudos fiscales, aún y cuando el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones fiscales.

En aras de recaudar, las Autoridades Fiscales rechazan operaciones que reducen la base del impuesto, específicamente en las deducciones, aquí surge la interrogante ¿Cómo es que la Autoridad puede desestimar este tipo de operaciones? Y la respuesta es sencilla, esto lo hace cuestionando cualquier operación bajo el concepto de “materialidad”.

Si bien, la materialidad no viene definida en ley, la podemos contextualizar como aquella documentación comprobatoria que permite verificar la veracidad de la operación, en otras palabras, la materialidad son todos aquellos elementos con los que se puede amparar que un contribuyente adquirió un bien o contrato un servicio que efectivamente fue llevado a cabo.

El problema de ser un concepto indefinido en ley, y no tener un alcance de que es lo requerirá la Autoridad Revisora, es que en muchas ocasiones desestima de forma discrecional cualquier tipo de operación, porque a su criterio no se dan los elementos suficientes para acreditar la referida materialidad.

A la postre, esta determinación dentro de facultades de comprobación puede traer distintas implicaciones fiscales, tales como el rechazo de las deducciones para efectos del Impuesto Sobre la Renta o la improcedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado, en razón que, no basta contar con un comprobante fiscal, el registro contable, el contrato y el comprobante de pago, pues como bien se ha venido señalando se necesita contar con documentación comprobatoria.

Considero que, la gran disyuntiva a la que hoy todos los contribuyentes se enfrentan, es que al no existir dentro de nuestra legislación un parámetro fehaciente respecto a las características que se deben cumplir para acreditar la materialidad, se corre el riesgo que a criterio de la Autoridad nunca sean suficientes los elementos que se aportan para demostrar la efectiva adquisición de bienes y/o servicios.

Ante esta situación, es indispensable que los contribuyentes comiencen a comprender la trascendencia de resguardar y documentar cada operación que se lleve a cabo, pues ante una eventual revisión o en su caso una determinación de diferencias con motivo de la falta de materialidad, a través de un medio de defensa se puede nulificar la determinación arbitraria que haya realizado alguna Autoridad Fiscal.

En este tenor, es recomendable documentar todas las operaciones con elementos tales como, contratos, comprobantes de pago, instrumentos notariales, órdenes de compras, fotografías, control de mercancías, personal que llevo a cabo el servicio, fianzas, seguros, cotizaciones y en general cualquier documentación que permita demostrar la veracidad de las operaciones comprendidas en los comprobantes fiscales.

Desde mi punto de vista, es fundamental que las empresas cuenten con un área especializada en Compliance Fiscal, la cual se encargue de verificar fiscalmente al proveedor, documentar la operación y resguardar todos los elementos de materialidad en el domicilio fiscal durante 5 años, pues con esto se mitiga el riesgo de un contingencia fiscal que afecte a la operación de la entidad económica.

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