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La reforma al Outsourcing y sus aristas ||| Por Diego Armando Orozco Juárez

24 diciembre, 2020
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Sin duda el pilar fundamental en la productividad de cualquier empresa o negocio, es el capital humano, por ello, muchas empresas al carecer de elementos propios recurren al esquema de subcontratación personal, que comúnmente se ha denominado como outsourcing.

Si bien es cierto que esta figura históricamente ha sido utilizada para disminuir la cargas laborales y fiscales, también lo es que, existe subcontratación de personal legal, misma que hoy en día, constituye una fuente de empleo formal y el medio idóneo a través del cual las empresas se pueden allegar de recursos humanos, en aras de lograr la consecución de sus objetivos.

Es verdad que existen empresas que un afán de evadir el pago de contribuciones pagan salarios mínimos a los trabajadores y que además otorgan complementos de forma ilegal a través de diversos esquemas como lo son sindicatos, cooperativas, derechos de autor o cualquier otro esquema evasivo o elusivo, lo cual inconcusamente repercute directamente en los derechos del trabajador.

No está en tela de juicio que la intención de la propuesta de reforma en materia de outsourcing, que firmó el Presidente y que se ha postergado para su discusión y aprobación para el año venidero, tiene buenas intenciones; sin embargo las prohibiciones que derivan de la misma reforma podrían tener un impacto fatal a nivel micro y macroeconómico, que pueden derivar en un despido masivo de trabajadores, aunado a que se está dejando a un lado a los patrones, al no incluir alguna disminución en la carga tributaria y social que pueda hacer frente a la situación actual que no solo se enfrenta en México sino a nivel mundial.

Es importante tomar en cuenta, que el punto medular de la  reforma propuesta busca prohibir la subcontratación de personal salvo que la misma está orientada a recibir la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, es decir que la actividad del contratante no formen parte de su objeto social ni de su actividad económica principal.

También entre otras cosas, se prevé  que las empresas que se quieran dedicar a la subcontratación de personal, requerirán autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuya vigencia será de tres años y quedarán inscritas en un padrón público.

Lo más alarmante de esta reforma son las consecuencias que se prevén en caso de incumplimiento, en donde se estipula el rechazo de la deducción en materia de Impuesto Sobre la Renta y el acreditamiento en materia de Impuesto al Valor Agregado, así como multas que podrán alcanzar hasta los cuatro millones de pesos.

Esperemos que con la postergación de esta reforma, se entienda que el outsourcing es una fuente de empleo formal y que además inminentemente se debe atender también al sector empresarial, a fin de otorgarles mayores beneficios que aporten estabilidad y competitividad, en un contexto de crisis económica a nivel mundial, sin dejar de lado que la intención principal de la reforma es salvaguardar  los derechos laborales de los trabajadores.

L.C. y L. D DIEGO ARMANDO OROZCO JUAREZ

Palabras claves: Diego Armando Orozco Juárezoutsourcing
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