Artículo 10: Mexicanos con derecho a tener armas en casa - La Palabra del Caribe - Periodismo con ética | Noticias de Quintana Roo
  • ¿Quiénes Somos?
  • Contacto
La Palabra del Caribe - Periodismo con ética | Noticias de Quintana Roo
Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Quintana Roo
    • Cancún
    • Chetumal
    • Playa del Carmen
    • Tulum
    • Cozumel
    • Isla Mujeres
    • Zona Maya
    • Holbox
  • Nacional
    • Ciudad de México
    • Chiapas
    • Yucatán
    • Coahuila
    • Estado de México
    • Guanajuato
    • Guerrero
    • Oaxaca
    • Tabasco
    • Queretaro
  • Economía
  • Internacional
  • Deportes
    • Futbol
    • Beisbol
    • Futbol Americano
  • Espectáculos
  • Opinión
La Palabra del Caribe - Periodismo con ética | Noticias de Quintana Roo
  • Quintana Roo
    • Cancún
    • Chetumal
    • Playa del Carmen
    • Tulum
    • Cozumel
    • Isla Mujeres
    • Zona Maya
    • Holbox
  • Nacional
    • Ciudad de México
    • Chiapas
    • Yucatán
    • Coahuila
    • Estado de México
    • Guanajuato
    • Guerrero
    • Oaxaca
    • Tabasco
    • Queretaro
  • Economía
  • Internacional
  • Deportes
    • Futbol
    • Beisbol
    • Futbol Americano
  • Espectáculos
  • Opinión
Sin resultados
Ver todos los resultados
La Palabra del Caribe - Periodismo con ética | Noticias de Quintana Roo
Sin resultados
Ver todos los resultados

Artículo 10: Mexicanos con derecho a tener armas en casa

26 marzo, 2019
en Nacional
0
COMPARTIDAS
23
VISTAS
Share on FacebookShare on Twitter

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.

El documento, publicado hoy por la Secretaría de Gobernación y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, precisa en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

El decreto, aparecido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), indica en su artículo 10 que “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

En un artículo único apunta “Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En el artículos 16 agrega que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.

En el artículo 21, incisos c) a e), puntualiza que “La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

 “La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

“La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.

En los transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.

Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República.

En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.

De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones.

La ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad.

Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional.

Palabras claves: destacadas
Artículo anterior

Gerardo Martino derrotó a Paraguay en segunda prueba con el Tri

Siguiente artículo

Huyen hombres y mujeres de presunta casa de seguridad de Cancún, estaban retenidas

Somos una empresa de comunicación, integrado por un grupo de colaboradores efectivos, honestos y con ética, enfocados en difundir noticias, acontecimientos e información relevante, verídica y actual de México y el mundo de una manera efectiva seria y llamativa en todo Quintana Roo y el sureste.

  • ¿Quiénes Somos?
  • Contacto

© 2024 La Palabra del Caribe. Todos los derechos reservados.

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Quintana Roo
    • Cancún
    • Chetumal
    • Playa del Carmen
    • Tulum
    • Cozumel
    • Isla Mujeres
    • Zona Maya
    • Holbox
  • Nacional
    • Ciudad de México
    • Chiapas
    • Yucatán
    • Coahuila
    • Estado de México
    • Guanajuato
    • Guerrero
    • Oaxaca
    • Tabasco
    • Queretaro
  • Economía
  • Internacional
  • Deportes
    • Futbol
    • Beisbol
    • Futbol Americano
  • Espectáculos
  • Opinión

© 2022 La Palabra del Caribe - Todos los derechos reservados.